Seguridad Social - Cotiza hasta 3 años por cuidado de hijos
- afdasociacion
- 8 ago
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Queridas familias:
Desde la AFD queremos informaros de una opción que puede ser de gran interés para quienes han interrumpido o reducido su actividad laboral por el cuidado de hijos o hijas menores, y que permite mantener la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo, lo que puede mejorar significativamente vuestra futura pensión.
¿Qué permite esta norma?
La Tesorería General de la Seguridad Social contempla un convenio especial por cuidado de hijos o menores a cargo (artículo 237 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), que permite a las personas que cesaron o redujeron su actividad laboral por cuidado familiar cotizar hasta un máximo de 3 años por cada menor a cargo, con los siguientes efectos:
• Estos años computan como cotizados a efectos de jubilación, incapacidad y otras prestaciones.
• No se exige estar trabajando actualmente, pero sí haber estado de alta antes del cese.
• No genera prestación económica (como baja o paro), sino derecho futuro.

¿Quién puede solicitarlo?
Pueden acceder a este convenio especial quienes cumplan los siguientes requisitos:
• Haber cesado o reducido su actividad por el cuidado de un menor de 6 años (o mayor con discapacidad).
• Haber estado en alta o en situación asimilada en la Seguridad Social antes del cese.
• Solicitarlo dentro de los 90 días posteriores al cese de actividad o al inicio del cuidado, aunque en algunos casos se admiten solicitudes fuera de plazo.
¿Qué se necesita?
Para solicitarlo se debe aportar:
1. Modelo TA-0040 de solicitud (disponible en la web de la Seguridad Social).
2. Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
3. Informe de vida laboral.
4. DNI o NIE de la persona solicitante.
5. Justificante de baja laboral, excedencia o cambio de situación.
¿Cómo y dónde se presenta?
Se puede presentar de tres formas:
• A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social: sede.seg-social.gob.es, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
• Presencialmente en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (con cita previa).
• Vía registro electrónico común (REC) si se reside en el extranjero.
Complemento adicional por hijos en la pensión
Además, si en el futuro se solicita una pensión (jubilación, incapacidad o viudedad), puede corresponder el llamado complemento para la reducción de la brecha de género:
• Se otorgan actualmente 30,40 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro.
• Se solicita al tramitar la pensión.
Desde la AFD os animamos a valorar esta opción si habéis interrumpido o reducido vuestra carrera profesional por el cuidado de hijos o hijas. Puede tener un gran impacto en la jubilación futura, especialmente en casos de movilidad internacional o interrupciones prolongadas.
Si tenéis dudas podéis escribirnos o contactar con la consejería de trabajo en vuestro destino.
Un abrazo,
Junta AFD

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