La AFD con Ucrania

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Estatutos AFD


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE DIPLOMÁTICOS Y  FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR *

A.F.D.

*  Conforme a la modificación aprobada el  11 de abril 2011  

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN

La denominación de la Asociación es la de “ASOCIACION DE FAMILIAS DE DIPLOMÁTICOS Y  FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR” (AFD), integrada por los cónyuges de los anteriores que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos. La Asociación se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa vigente que le sea de aplicación.  

ARTÍCULO 2º.- SEDE SOCIAL

El domicilio de la Asociación se establece en Madrid, en la dependencia que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha destinado a estos efectos: despacho 0320 Plaza de la Provincia, 1 – 28012  Madrid.  

ARTÍCULO 3º.- RELACIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES

La Asociación de Familias de Diplomáticos y Funcionarios del Servicio Exterior, podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones u Organizaciones, cuyos fines sean análogos, o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquélla.  

ARTÍCULO 4º.- FINES

Los fines de la Asociación son los siguientes:  
      1. a) Sensibilizar a la Administración Pública y a la opinión pública española sobre los problemas de las familias de Diplomáticos y Funcionarios del Servicio Exterior.
 
      1. b) Ayudar a las familias de Diplomáticos y Funcionarios del Servicio Exterior, y en especial a los cónyuges, a resolver los problemas que suscita tanto la vida en el extranjero como al regreso a España.
 
      1. c) Crear lazos de solidaridad y ayuda mutua entre las familias de Diplomáticos y  Funcionarios del Servicio Exterior destinados tanto en el exterior como en Madrid.
 
      1. d) Fomentar la ayuda y colaboración de esta Asociación con otras asociaciones afines, españolas o extranjeras.

ARTÍCULO 5º.- CONDICIÓN DE ASOCIADO

Podrán ser asociados:  
      1. a) Los cónyuges de funcionarios de la Carrera Diplomática , tanto si estos últimos se encuentran en situación de servicio activo, servicios especiales, excedentes o jubilados así como los cónyuges viudos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.
 
      1. b) Los cónyuges de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mientras estén destinados en el extranjero y cuando habiendo finalizado su destino en el extranjero, continúen realizando funciones vinculadas con el Servicio Exterior.
 
      1. c) Los cónyuges de los funcionarios de otros Departamentos de la Administración Central y de otras Administraciones mientras estén destinados en Representaciones españolas en el extranjero  y cuando habiendo finalizado su destino en el extranjero, continúen realizando funciones vinculadas con el Servicio Exterior.
  A todos los efectos de este artículo, se entenderá por cónyuge tanto a los que forman parte de un matrimonio como a los que forman parte de una pareja reconocida legalmente.

ARTÍCULO 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Se adquiere la condición de asociado mediante la solicitud por escrito por parte del interesado a la Junta Directiva , y una vez satisfecha la cuota anual que establezca  la Asamblea General de la Asociación.  

ARTÍCULO 7º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La condición de asociado se pierde:  
      1. a) A petición del interesado.
 
      1. b) Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el Art. 5º de estos Estatutos.
 
      1. c) Por impago de la cuota asociativa durante un año.
 
      1. d) Por fallecimiento.

ARTÍCULO 8º.-DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Son derechos de los asociados:  
      1. a) Participar en todas las actividades de la Asociación y ser informados periódicamente de la marcha de la misma.
      2. b) Contribuir al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las actividades de la Asociación.
      3. c) Expresar sus opiniones en el seno de la Asociación.
      4. d) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación de la Asociación en las condiciones establecidas por los Estatutos.
 

ARTÍCULO 9º.- DEBERES

Son deberes de los asociados:  
      1. a) Colaborar en el fomento y desarrollo de las actividades de la Asociación.
 
      1. b) Cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asociación.
 
      1. c) Contribuir económicamente a las cargas sociales mediante el puntual abono de la cuota anual establecida por la Asamblea General de la Asociación.
 
      1. d) Promover las relaciones de solidaridad y ayuda mutua entre sus asociados.
 
      1. e) Cualquier otro deber que se reconozca en estos Estatutos o en disposiciones legales.
 

ARTÍCULO 10º.- ÓRGANOS

Los órganos de la Asociación son:  
      1. a) La Asamblea General.
 
      1. b) La Junta Directiva.

ARTÍCULO 11º.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está compuesta por todos sus asociados que tendrán voz y voto.   Todo asociado podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otro asociado. La representación deberá conferirse por escrito, a través de correo postal o por medios de comunicación electrónica, con carácter previo a la reunión de la Asamblea General y de forma singularizada para cada Asamblea. Podrá llevar instrucciones concretas para el ejercicio del derecho de voto.    

ARTÍCULO 12º.- DE SU FUNCIONAMIENTO

La Asamblea General podrá constituirse de manera ordinaria o extraordinaria.   En ambos casos, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes, asistentes o representados, y serán obligatorios para todos los asociados. En el supuesto  de empate decidirá el voto del Presidente.  

ARTÍCULO 13º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General ordinaria:  
      1. a) Se celebrará anualmente.
 
      1. b) Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, asistentes o representados, la mayoría absoluta de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes, asistentes o representados.
 
      1. c) Conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:
  – Aprobación del Orden del Día y, en su caso, del Acta de la  última sesión.   – Aprobación de la memoria anual que sobre su gestión presente la Junta Directiva.   – Aprobación del balance económico anual.   – Determinación de la aportación económica anual de los asociados.   – Nombramiento y renovación de puestos en la Junta, cuando proceda.   – Fijación de las directrices a seguir para la consecución de los fines de la Asociación.   – Aprobación  de las decisiones que le sean sometidas por la Junta Directiva.   – Todos los asuntos, reclamaciones, ruegos y preguntas que le sean dirigidos.    

ARTÍCULO 14º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General extraordinaria:  
      1. a) Se celebrará cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito un tercio de asociados que estén al corriente en el pago de la cuota.
 
      1. b) Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, asistentes o representados, la mayoría simple de los asociados, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes, asistentes o representados.
 

ARTÍCULO 15º.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS

Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, la Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, mediante comunicaciones escritas, remitidas por correo postal o por medios de comunicación electrónica, dirigidas a todos los asociados, haciéndose constar en éstas el lugar y la fecha de la reunión, los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el Orden del Día.   La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la Asamblea General , con voz pero sin voto, a aquellas personas que, sin tener la condición de asociado, puedan realizar aportaciones de interés a los trabajos de la Asociación.  

ARTÍCULO 16º.-  JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación.   Serán funciones de la Junta Directiva todas aquellas que, encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación, no estén atribuidas con carácter exclusivo a la Asamblea General.  

ARTÍCULO 17º.- COMPOSICIÓN DE LA  JUNTA

La Junta Directiva estará compuesta por diez miembros: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º,  un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero y cuatro Vocales.   Ostentará la Presidencia de Honor de la Asociación el cónyuge del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.  

ARTÍCULO 18º.- ELECCIÓN DE LA JUNTA

La Junta Directiva será elegida en la Asamblea General ordinaria constituida al efecto.   Para la elección de la Junta Directiva se enviará a todos los asociados una lista con los nombres, por orden alfabético, de los candidatos, al menos diez días naturales antes de la celebración de las elecciones, así como las instrucciones para garantizar el secreto de todos los votos emitidos.   En la citada Asamblea se procederá a la votación. Emitirán su voto los asociados presentes en la Asamblea, asistentes o representados y los asociados ausentes cuyo voto hubiera llegado por correo postal o correo electrónico al Secretario de la Junta Directiva saliente antes del inicio de la Asamblea.   Serán designados miembros de la Junta Directiva los diez candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos, si bien, al menos 6, serán elegidos entre los candidatos residentes en Madrid en el momento de la elección.  

ARTÍCULO 19º.- CANDIDATOS A LA JUNTA

Podrán ser candidatos a la Junta Directiva todos los asociados que hayan presentado su candidatura con, al menos, veinte días naturales de antelación a la celebración de la misma.    

ARTÍCULO 20º.- DESIGNACIÓN DE LA JUNTA

La Junta elegirá, por votación secreta de entre sus diez miembros recién elegidos, los candidatos a ocupar los distintos cargos conforme a lo establecido en los epígrafes a) y b) de este articulo.  
      1. a) Los cargos de Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º, Secretario, Secretario Adjunto y Tesorero, solo podrán ser desempeñados por asociados con reconocida experiencia en puestos en el Exterior y residentes en Madrid en el momento de su elección.
 
      1. b) Los cargos de Vocales serán cubiertos por asociados residentes indistintamente en Madrid o en el extranjero en el momento de su elección.
  En caso de empate de dos candidatos, salvo acuerdo entre ellos, el cargo a ocupar por cada uno se decidirá de acuerdo con el mayor número de votos obtenido en la elección para la Junta Directiva.  

ARTÍCULO 21º.- DURACIÓN DEL MANDATO

La duración del mandato en cada cargo será de dos años.

ARTÍCULO 22º.- SUSTITUCIONES

En caso de ausencia de algún miembro de la Junta Directiva , será sustituido por el cargo inmediato inferior, siendo el orden de prelación  sucesivamente Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Secretario Adjunto, Tesorero y Vocales.   En caso de cese por traslado o impedimento de alguno de sus miembros,  la Junta Directiva designará un sustituto para concluir el mandato, que en cualquier caso deberá ser refrendado en la primera Asamblea General que siga a su designación.   En el supuesto de que se produjeran simultáneamente cuatro o más vacantes en la composición de la Junta Directiva , salvo en el caso de cese de los cuatro Vocales, se procederá a una nueva elección en un plazo no superior a dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 18º, 19º y 20º.   Las vacantes de los Vocales podrán ser cubiertas por la propia Junta Directiva entre los asociados residentes en Madrid y por el período del mandato de dicha Junta. Para estos nombramientos la Junta tendrá en cuenta preferentemente aquellos candidatos que no hubieran alcanzado votos suficientes en la elección y, en su defecto, podrá nombrar Vocal a cualquier asociado que esté dispuesto a prestar su colaboración.    

ARTÍCULO 23º.- FUNCIONES DE LA JUNTA

La Junta Directiva se reunirá, en pleno, al menos con carácter mensual.   Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.   Son funciones de la Junta Directiva :  
      1. a) La realización de estudios, trabajos y gestiones sociales.
 
      1. b) La representación permanente de la Asociación.
 
      1. c) La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General.
 
      1. d) La gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
 
      1. e) La administración de los fondos y del patrimonio de la Asociación.
 
      1. f) La aceptación de nuevos asociados cuando reúnan las condiciones a que se refiere el Art. 5º de estos Estatutos.
 
      1. g) La redacción de la memoria anual, del balance y del presupuesto.
 
      1. h) La baja y separación de los asociados cuando no cumplan  las condiciones previstas en el artículo 7º b) y c)
 

ARTÍCULO 24º.- DEL PRESIDENTE

Las funciones  del Presidente son:  
      1. a) Ostentar la representación de la Asociación.
 
      1. b) Presidir y ordenar los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
 
      1. c) Convocar las elecciones a miembros de la Junta Directiva , así como las reuniones de las Asambleas Generales ordinaria y extraordinaria.
 
      1. d) Proponer, en su caso, a la Junta Directiva para su aprobación, la constitución de grupos de trabajo.
 
      1. e) Convocar y proponer el Orden del Día de los órganos que preside.
 
      1. f) Dirigir, coordinar e impulsar todas las actividades de la Asociación.
 
      1. h) Delegar total o parcialmente sus funciones en otros miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º.- DE LOS VICEPRESIDENTES

Corresponde a los Vicepresidentes, por su orden, asistir  al Presidente en el ejercicio de sus funciones, así como sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa.  

ARTÍCULO 26º.- DEL  SECRETARIO Y SECRETARIO ADJUNTO

1º- Son funciones del Secretario:  
      1. a) Llevar los libros de Actas de la Asociación en los que se consignen todas las correspondientes a las diferentes reuniones de la  Asamblea y de la Junta Directiva.
 
      1. b) Expedir las certificaciones de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva que consten en los libros de Actas, con el visto bueno del Presidente.
 
      1. c) Asistir al Presidente, o en su caso al Vicepresidente, en la  convocatoria y celebración de elecciones o de Asambleas ordinarias y extraordinarias.
 
      1. d) Supervisar las labores del Tesorero, así como los libros de contabilidad.
  2º- Son funciones del Secretario Adjunto: Asistir al Secretario en sus funciones y sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa.  

ARTÍCULO 27º.- GESTIÓN ECONÓMICA

La Gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva , que la ejercerá a través del Tesorero. La citada Junta rendirá cuentas anuales a la Asamblea General.   El ejercicio económico anual coincidirá con el año natural, es decir, se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.  

ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:  
      1. a) Percibir las distintas cuotas anuales de los asociados y aquellas cantidades que se deban a la Asociación por cualquier concepto.
 
      1. b) Realizar los pagos que deba satisfacer la Asociación.
 
      1. c) Llevar la contabilidad de la Asociación, elaborando el resumen general en cada ejercicio completo, para someterlo, previa aprobación de la Junta Directiva , a la Asamblea General.
  Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria. Para disponer de ellos, serán necesarias las firmas mancomunadas del Tesorero y al menos uno de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidentes o Secretario.   Las cuentas serán revisadas cada seis meses por la Junta Directiva.  

ARTÍCULO 29º.- DE LOS VOCALES

Los Vocales formarán parte de los diferentes grupos de trabajo constituidos en el seno de la Asociación, para lograr los fines a los que se refiere el Art. 4º de estos Estatutos.  

ARTÍCULO 30º.- PRESUPUESTO

El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:  
      1. a) Las cuotas de los afiliados, que tendrán la cuantía que acuerde la Asamblea General.
 
      1. b) Los rendimientos de su propio patrimonio en su caso.
 
      1. c) Las subvenciones y donativos que puedan serle otorgados.
 
      1. d) Cualquier otro ingreso lícito.
 

ARTÍCULO 31º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos  requerirá la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria expresamente convocada al efecto a petición de la Junta o a petición escrita de un tercio de los asociados al corriente en el pago de la cuota.   El proyecto de modificación se comunicará a todos los asociados junto con el Orden del Día de dicha Asamblea.   El acuerdo de modificación de Estatutos requerirá la mayoría simple de los asociados presentes, asistentes o representados, en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

ARTÍCULO 32º.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:  
      1. a) Por decisión de las dos terceras partes de los asociados presentes, asistentes o representados, en  la Asamblea General extraordinaria expresamente convocada al efecto, siempre que representen a la mayoría de asociados.
 
      1. b) Por resolución judicial.
  En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, quedará a disposición de la última Junta Directiva , designada conforme a estos Estatutos, quien en funciones de “Comisión Liquidadora” de la Asociación, dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General , siempre dentro de los límites de la normativa vigente